* No pueden rechazar esos recursos, ni los patrones están facultados para negar esa prestación
Facundo Bartolo Salazar
El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, puesto que estos no pueden rechazar ese recurso, muchas veces necesario por los gastos de fin de año, ni tampoco los patrones tienen la facultad de negarse a cumplir con esa obligación, cuyo monto mínimo corresponde a 15 días de salario, y se debe entregar a más tardar el 20 de diciembre de cada año, expuso Carlos Joaquín Rincón Montes, abogado conocedor de la materia laboral.
Reconoció que "a estas fechas del año, algunos patrones recurren a los despidos injustificados, tan solo para no cumplir con la obligación de pagar aguinaldos a sus empleados, pero esas irregularidades se deben denunciar ante las instancias laborales, para que no se repitan, y si bien es cierto que no hay muchas quejas y relacionadas con aguinaldos, si es más frecuente que los trabajadores demanden el pago de indemnizaciones". Relató que la Ley Federal del Trabajo contempla el aguinaldo desde el año de 1970, aunque antes de ello ya había empleadores que de manera tradicional e informal otorgaban ciertos recursos a sus trabajadores hacia finales del año, como agradecimiento por su labor, y también como ayuda ante los gastos que implican esas fechas.
Rincón Montes señaló que los patrones que no cumplan con el pago de aguinaldos se pueden hacer acreedores a multas, cuyo pago no los exime de esa obligación, y esas sanciones se aplican por cada trabajador. Añadió que los aguinaldos no pueden ser sustituidos por estímulos en especie, pero si pueden ser complementados con artículos como canastas navideñas, despensas y demás artículos que pueden ser otorgados a los trabajadores en las fechas de navidad y fin de año. Precisó que los empleados de gobierno reciben como mínimo 40 días de salario, un monto que puede ser entregado, una parte antes del 15 de diciembre, y la otra parte antes del 15 de enero.
Destacó que se han dado esfuerzos de los legisladores para mejorar la prestación del aguinaldo, aumentándolo como mínimo a 30 días de salario, no obstante, reconoció que no es nada fácil llegar a los acuerdos necesarios para ello. Dijo que algunas acciones al respecto han quedado congeladas, y definitivamente se requieren más voluntad y esfuerzo en materia laboral para beneficiar a la mayoría de los trabajadores en ese sentido.