23 de Noviembre de 2024
 

EL DERECHO DE LOS MENORES A RECIBIR ALIMENTOS / POR LIC. LUIS ESTEBAN GUERRERO HERNÁNDEZ

 

 

Una de las controversias jurídicas que resultan ser recurrentes, es lo relacionado a la pensión alimenticia, guarda custodia, deber de cuidado y demás relativos inherentes filiaciones civiles y a la separación de una familia, de un matrimonio cuando esto se acaba. En esa tesitura resulta muchas veces confuso para las partes; si los alimentos es un reclamo por parte de quien detenta la guarda custodia o si más bien es una obligación directa para con el menor y hasta qué grado el Estado Mexicano se encuentra obligado a salvaguardarla.

Puedo decir sin dudar a dudas que, la cuestión alimenticia excede la legislación civil proyectándose como un derecho humano. Si bien es cierto que todo reclamo alimentario tiene apoyo en artículos precisos de los códigos civiles aplicables, el derecho de alimentos ha trascendido el campo del derecho civil tradicional involucrando derechos humanos para que todo menor pueda ver satisfechas sus necesidades básicas, como se observa en el artículo 4o. constitucional y en diversas disposiciones legales: los niños y las niñas tienen el derecho fundamental a recibir alimentos, los cuales se presumen indispensables para garantizar su desarrollo integral. En otras palabras, el derecho de los menores a recibir alimentos es en sí un derecho fundamental, de tal manera que los elementos esenciales que integran el derecho a los alimentos se corresponden con varios de los derechos consagrados en el artículo 4o. de la Constitución.

Atento a lo anterior se colige que, cuando se resuelve o ha de resolverse la situación jurídica de menores en medio de una separación, de una disrupción en la vida familiar, estos ocupan un lugar preponderante en dar resolución que deban dictar el juez que conozca del asunto. En esa virtud, los alimentos han de procurárseles para que su estabilidad en todo sentido se encuentre optima.



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