En México, existen personas que abusan de la buena fe de las personas.
En estas fechas muchos de nuestros lectores desean de buena fe y a partir de trabajo arduo, adquirir un vehículo, sin embargo, ¿qué sucede si se es víctima de recibir un vehículo robado?
El Poder Judicial de la Federación ha establecido el siguiente criterio orientador respecto a la naturaleza del acto y la nulidad de la que es susceptible.
COMPRAVENTA DE VEHÍCULO ROBADO. OPERA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO, AUN CUANDO EL COMPRADOR HAYA ACEPTADO EN LA CARTA RESPONSIVA LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA EL BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: El actor demandó la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo automotor por tener reporte de robo y estar sujeto a investigación criminal. Mientras que el demandado sostiene que el actor firmó la carta responsiva aceptando las condiciones en que se encontraba el vehículo y, por ello, la autoridad responsable no debió declarar dicha nulidad del contrato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que se firme una carta responsiva aceptando el comprador las condiciones en que se encontraba el vehículo, no implica que haya aceptado comprarlo con los vicios ocultos que tiene, como lo es el reporte de robo, por lo que opera la nulidad de pleno derecho de la compraventa.
Justificación: Lo anterior, porque la venta de cosa ajena es nula de pleno derecho en términos del artículo 2270 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, de manera que el vendedor debe soportar las consecuencias de la nulidad y restituir al comprador el precio pagado, pues aun cuando este último haya firmado la carta responsiva, se entiende que aceptaba el vehículo en las condiciones normales de uso.