PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. AL REALIZAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE ATENDER A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR INMERSAS EN LA CONSIGNACIÓN QUE REALIZA EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER ACCIÓN PENAL Y NO A LOS HECHOS Y ACTUACIONES DERIVADOS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA ABROGADA).
Hechos: Diversos quejosos (víctimas u ofendidos del delito) promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia de una Sala Penal del Estado de Colima en la que confirmó la emitida por el Juez de la causa que declaró extinguida la acción penal al considerar que operó la prescripción del delito y, por ende, el sobreseimiento en la causa, en favor de las personas imputadas. En dicha resolución la Sala responsable precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ejecución del hecho con apariencia de delito atendiendo a los hechos y actuaciones que derivan de la averiguación previa, no así de la consignación emitida por la representación social y, con base en ello, realizó el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal y determinó que había operado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, al realizar el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal, la autoridad judicial debe atender a las circunstancias de modo, tiempo y lugar inmersas en la consignación que realiza el Ministerio Público al ejercer la acción penal y no a los hechos y actuaciones derivados de la averiguación previa, en atención al principio de imparcialidad judicial y a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica.
Justificación: De conformidad con el derecho humano al debido proceso, el órgano jurisdiccional no puede realizar un análisis que implique integrar el contenido del escrito de consignación con la averiguación previa, a fin de determinar cuáles son los hechos y las circunstancias de la conducta presuntamente delictiva atribuida a la persona inculpada. Asimismo, a efecto de realizar el cómputo relativo a la prescripción del delito, es requisito sine qua non que esté precisado en el pliego consignatorio si se trata de un delito instantáneo, permanente o continuado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Penal para el Estado de Colima (abrogado), para que se configure esa institución jurídica, tal como se advierte de sus artículos 11 y 85. Bajo esas premisas, al realizar el cómputo del plazo de la prescripción de la acción persecutoria, la persona juzgadora debe atender a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho presuntamente delictivo que el Ministerio Público expuso en su escrito de consignación, sin que pueda considerar aquellos que deriven de una revisión directa de la averiguación previa. Por tanto, cuando en ésta la representación social acumula una serie de denuncias de las que se advierten hechos distintos y posteriormente, en la consignación ejerce acción penal respecto de todos esos hechos.