De conformidad con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando una persona es “reconocida” (o examinada con cuidado para enterarse de su identidad), debe constar en diligencia especial ante el Ministerio Público, que estuvo presente el abogado defensor de quien será reconocido, so pena de declarar su invalidez. De ahí que, la necesidad que en la diligencia ministerial de reconocimiento del indiciado a cargo de la víctima o testigos se requiera la presencia y asistencia del defensor, la Primera Sala del Máximo Tribunal, estableció que el reconocimiento es un acto formal, en virtud del cual se intenta conocer la identidad de una persona, mediante la intervención de otra, quien al verla afirma o niega conocerla o haberla visto en determinadas circunstancias. Se trata de un medio de prueba cuyo resultado puede ser un dato positivo o negativo, según se logre o no la identificación o reconocimiento, que constituirá la aportación de un elemento de convicción. En otras palabras, la diligencia de reconocimiento ante la autoridad investigadora al encontrarse detenido —sea al tenerlo simplemente a la vista, a través de la denominada cámara de Gesell o en cualquier otro lugar donde se lleve a cabo el reconocimiento—, implica que el inculpado participa físicamente en una diligencia de vital trascendencia y cuya repercusión dictará en muchos casos el sentido del proceso, en la que necesariamente tiene que estar presente el defensor del indiciado, pues precisamente dicho profesionista deberá cuidar que el reconocimiento sea real, no ficticio, inventado o inducido por la autoridad, por lo que debe velar que éste se dé con las formalidades en las que el caso particular requiera para garantizar los principios de debido proceso legal y obtención de prueba lícita. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que uno de los principios del derecho sancionador, es que, a quien se le imputa un delito se encuentre en aptitud de defenderse, para lo que debe contar con todos los elementos técnicos y profesionales como lo es la asistencia de su defensor; así, el debido proceso implica que todas las actuaciones públicas y privadas deben seguir las fuentes establecidas en el derecho con la plenitud de las formas propias de cada juicio, ello, de modo acorde con un Estado Democrático y de Derecho. De esta manera, se preserva el valor de la seguridad jurídica y adquieren efectividad los postulados de la justicia y la igualdad ante la ley, y por ende, de los principios integradores de mayor relevancia en el debido proceso se encuentra el de la defensa adecuada para ejercer las facultades de presentar alegatos y pruebas. De tal forma, la Primera Sala determinó que el alcance y efecto como probanza que implica el reconocimiento de quien se encuentra implicado en delito, hace necesaria la asistencia por parte de su defensor, a efecto de asegurar que materialmente y formalmente se cumplieron los requisitos legales para tal diligencia, pues de otro modo, se encontraría el inculpado en pleno estado de indefensión ante un elemento de prueba del que no tiene la posibilidad de conocer la calidad de los testigos o denunciantes que lo reconocieron, además si en todo caso fueron inducidos a su señalamiento; toda vez que, para que el inculpado tenga la certeza jurídica de que la diligencia se llevó a cabo con los requisitos obligatorios, es necesario que su defensor se encuentre presente. Es precisamente ante tales situaciones donde interviene físicamente el indiciado, que adquieren especial relevancia y trascendencia los mecanismos de defensa procesales; en relación a ello, la asesoría y defensa del abogado particular que designe, o bien, el defensor de oficio designado oficiosamente por la autoridad a cargo de la diligencia; ello, para que a través de los recursos ordinarios o extraordinarios, el defensor pueda hacer valer los derechos a favor del imputado, asimismo, impugne cualquier violación que advierta durante el desarrollo de la diligencia de reconocimiento. Además, si bien en tal etapa ministerial no siempre es factible jurídica y materialmente darle intervención al indiciado o a su defensor, es incuestionable que en la diligencia de reconocimiento o identificación del imputado penalmente, necesariamente tiene que estar presente su defensor particular o público, pues es indispensable para garantizar la defensa adecuada, en virtud de la naturaleza propia de la prueba y el indicio que de ella puede derivarse y sus implicaciones para el imputado; ya que de no atenderse a tales parámetros para el desarrollo de la identificación del inculpado, implica la vulneración al derecho fundamental de defensa adecuada, pero también de debido proceso legal y obtención de prueba lícita, lo que consecuentemente debe aparejar la nulidad del elemento de prueba en esas condiciones obtenido, así como los que deriven de éste, ante la ilicitud de la primigenia prueba de origen. Consideraciones vertidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dieron origen a la jurisprudencia número 6/2015 (10a.), publicada en la página 1253, Libro 15, febrero de dos mil quince, tomo II, Materia Constitucional-Penal, del Semanario Judicial de la Federación Décima Época, registro electrónico 2008371, de rubro: "RECONOCIMIENTO O IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE MANERA PRESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA AUSENCIA DEL DEFENSOR GENERA COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS”.
De acuerdo con la jurisprudencia 6/201534 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no estar presente el defensor del quejoso en el reconocimiento que hizo el ofendido sobre el imputado en la diligencia de la cámara de Gesell, está tiene que excluirse así como, cuidar que las personas tengas características físicas y vestimentas semejantes, checar que en el procedimiento de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación, para evitar posibles inducciones que vicien el procedimiento.
Época: Décima Época. Registro: 2008371. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a./J. 6/2015 (10a.). Página: 1253. “RECONOCIMIENTO O IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE MANERA PRESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA AUSENCIA DEL DEFENSOR GENERA COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, como podría ser la diligencia de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita de la prueba. .....
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas
El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.
El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.
El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial.
Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad.
Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.
Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos
Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.