25 de Noviembre de 2024
 

TRIBUNA PÚBLICA

* Consultando a la abogada

La Lic. Dalia Gabriela Guzmán Lambert

Existe concurso real o material cuando un mismo sujeto comete dos o más delitos, siempre que entre ellos hubiere secuela y separación en el tiempo, si no ha recaído sentencia irrevocable respecto de alguno de ellos y la acción no está prescrita. Existe concurso ideal cuando el agente, con una sola conducta, viola varias disposiciones penales autónomas. CELIA L. C. PREGUNTA.- Mi hermano está siendo procesado por varios delitos pero nos dice que le van a sumar todos los cometidos incluyendo los realizados en otros estados, eso es legal, porque en Tamaulipas cometió un delito por golpear a su esposa y no estuvo en la cárcel, pero si se le sumaran todas las sanciones lo trasladarían a otro estado, para ser sancionado? CELIA L. C. RESPUESTA.- Dos son las consideraciones que habrá de tomar en cuenta el juez en la aplicación de la pena en el proceso de tu hermano: 1.- si actualmente está procesado por delito de orden común o federal, y exactamente cuál es el estado de los procesos en el estado de Tamaulipas, y en otros lugares donde ha cometido ilícitos, ya que si son del orden común cada estado tiene competencia independiente en la persecución de los delitos, y en el proceso el juez del conocimiento habrá de allegarse al conocimiento de los antecedentes penales de tu hermano, ya que eso significativamente le afectará para considerarlo reincidente. Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad. Pero si los procesos están suspendidos, no se considerará como tal, ya que aún no ha sido sentenciado, pero el juez al sentenciar en este proceso donde está privado de libertad habrá de considerar todo ello para determinar el grado de peligrosidad y características personales para imponer la pena. Pero es importante saber si ha operado la prescripción del ejercicio de la acción penal, en los procesos suspendidos, el tiempo mínimo son tres años, y lo sabrás exactamente si sumas la pena mínima y la máxima y lo divides entre dos se le llama media aritmética, ejemplo si el delito por el cual se sancione a tu hermano es de lesiones en su fracción segunda de dos meses a dos años, la media es un año un mes, pero la mínima es de tres años. En otro contexto preocúpense porque su familiar sea checado por especialistas como son psicólogos o psiquiatras, que determinen la razón de su comportamiento que en cierto modo es antisocial y detectar el problema que le ayude a observar en el futuro un comportamiento adecuado que le procure una verdadera inserción social, ya que es el propósito fundamental de privar de la libertad a una persona. Aun cuando existen otras sanciones previstas en la codificación penal para nuestro Estado como es el trabajo en favor de la comunidad, éste se cumple por el sentenciado prestando servicios, sin obtener remuneración, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Sus jornadas se fijarán dentro de períodos distintos al horario de trabajo que sea la fuente de ingresos para el mantenimiento del reo y su familia, sin que exceda de aquella que la ley laboral determine como extraordinaria y se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Por ningún concepto se desarrollará esta pena en forma que resulte denigrante o humillante para el sentenciado. Y el trabajo en favor de la víctima u ofendido del delito consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones o empresas públicas o privadas, en las jornadas señaladas para el trabajo en favor de la comunidad y su retribución se aplicará en beneficio de la víctima u ofendido para la reparación del daño. Como es posible ver, tenemos una legislación penal teóricamente completa pero qué es lo que hace imposible o nula su aplicación? La incapacidad material del Estado para procurar una verdadera inserción social del reo a la sociedad, al salir de la cárcel el ex convicto se encuentra con el problema de que no le dan oportunidad de laborar en razón del antecedente penal, orillando a la persona a volver a delinquir. JUAN X un tipo con título profesional universitario, que purga una larga condena por homicidio calificado en cercano reclusorio, anteriormente ya cumplió una sentencia de seis años por homicidio y está esperando salir libre para vengar la vida de su hijo y acabar con toda la familia de los homicidas, al transcurrir su vida en prisión con tantas carencias afectivas, aunadas a su rencor y la poca oportunidad de regenerarse en el medio y sistema deficiente de readaptación social de nuestro país, el hacinamiento en la cárcel, para Juan ha sido una verdadera escuela del crimen, por la convivencia con otros reos que purgan sentencias por diversos delitos y que conviven 24 horas del día 365 días del año… Tus preguntas al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. celular 2321005858, despacho: Ave. Pedro Belli 209, colonia centro en esta ciudad. ¡¡¡Recuerda que el derecho no se pide, se exige!!!



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