Dalia Gabriela Guzmán Lambert
Consultando a la abogada
Tradicionalmente nuestro país se ha preocupado por establecer los ordenamientos legales para el correcto funcionamiento de los centros penitenciarios tanto locales como federales. Al respecto, el antecedente fundamental se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917, a la que se subordinan el resto de las leyes y reglamentos en la materia.
De igual forma, México ha suscrito diversos documentos internacionales promulgados por la ONU y la OEA y ha hecho las adecuaciones necesarias, por lo que se puede afirmar que la legislación penitenciaria en nuestro país es respetuosa de los derechos humanos. Sin embargo, no se puede decir lo mismo de la práctica en los centros de readaptación social la cual, por diversos factores, como la falta de presupuesto o de instalaciones adecuadas, está lejos del ideal soñado por el Constituyente.
RONY PREGUNTA.- Es factible que pueda trasladarse a un familiar recluido en una cárcel a otro lugar, donde pueda estar cerca de la familia, mi pregunta es debido a que mi hermano está sentenciado en el reclusorio de Papantla, pero es difícil por la economía estar yendo a verlo cada semana, mi madre vive en Coatzacoalcos, Ver.
RONY RESPUESTA.- Definitivamente si es posible, sin embargo esta situación la tendrán que ver directamente en la ciudad de Jalapa, que es donde está la Dirección de Readaptación Social, es necesario que lo soliciten por escrito, recabe la firma de su hermano para que sea él que haga la petición en razón de que su familia está en aquella ciudad. Aunque habría que comentar que no es un proceso que se conceda inmediatamente, ya que será necesario que las autoridades soliciten al director del reclusorio de ese lugar el kardex para revisar el comportamiento observado por su hermano.
Sobre todo por la barbarie acontecida en Monterrey, ¿el culpable directo de esa situación? definitivamente es el gobierno. Ya que el encierro prolongado que viven los internos, lógicamente influye en alteraciones conductuales, aunado a la ingobernabilidad, tráfico de influencias, y abuso de autoridad y el hacinamiento contribuyen o son la razón para tener como resultado que se estén viviendo situaciones tan penosas y degradantes para el ser humano, sobre todo porque los familiares del recluso sufren tanto o más.
GILBERTO MÉNDEZ B. PREGUNTA. La posibilidad de que su hijo preso en los Estados Unidos pudiera ser trasladado a este país, el sufre una condena de diez años en el estado de Texas, ya tiene cinco años.
GILBERTO MÉNDEZ B. RESPUESTA.- México ha celebrado Tratados y convenios de extradición e intercambio de reclusos con distintos países. En estos documentos se establecen los requisitos para que un presunto delincuente sea detenido y trasladado de otro país a México y viceversa, y para que los extranjeros sentenciados en México o los mexicanos sentenciados en el extranjero puedan cumplir sus condenas en los países de origen.
Si existe ese tratado, pero tendrías que peticionarlo ante las autoridades de aquel país por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México. Valdría la pena que solicitaran apoyo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores con el fin de que se te dé apoyo sobre todo a los padres del reo, para que les faciliten viajar aquel país especialmente y solo para llevar a cabo una visita.
Eso si es factible, ya que aun cuando hay legislación comentada nos damos cuenta que en la práctica no hemos visto que se extradite a sentenciados mexicanos, por el contrario, México si cumple o lo “obligan” a cumplir para enviar a los procesados o sentenciados.
MZM PREGUNTA.- Qué ley es la que regula la obligación de las verificaciones de automóviles, he buscado en la de tránsito, pero no encuentro.
MZM RESPUESTA.- Ley de Protección Ambiental del Estado de Veracruz, la misma establece que los propietarios de los vehículos automotores de uso privado o de servicio público deberán: I. Realizar el mantenimiento regular de las unidades, mantener en buenas condiciones a efecto de mantener el funcionamiento del vehículo dentro de los límites permitidos de emisiones señalados en la normatividad aplicable; II. Verificar periódicamente las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con los programas, mecanismos y disposiciones establecidos; Las autoridades competentes podrán establecer medidas de tránsito y vialidad para reducir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores y en su caso, ordenar la suspensión de la circulación, en las zonas que representen casos graves de contaminación.
Tus preguntas al celular 2321005858, correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Despacho avenida Pedro Belli 209, col. Centro en esta ciudad. Recuerda que el derecho no se pide, ¡¡¡se exige!!!