29 de Noviembre de 2024
 

TRIBUNA PÚBLICA

Consultando a la abogada

Dalia Gabriela Guzmán Lambert

Las Empresas constituidas conforme a derecho, están contratando trabajadores por espacio de seis meses, haciéndoles un contrato de trabajo arbitrario, y a la vez que están firmando el contrato los están obligando a renunciar. De tal manera que en el momento en que el trabajador quiera interponer una acción legal en contra del patrón, sale a relucir la renuncia de antemano firmada por el trabajador. ¿Ilegal? Por supuesto, pero desafortunadamente si no firmas, pues no te contratan así de simple.

En la materia de Derecho laboral, existe el procedimiento de huelga, se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir ciertos requisitos I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga; II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta. III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

ABELARDO R.F. PREGUNTA.- Si es posible emplazar a huelga en un sindicato donde se estén violando derechos labores de conjunto como sucede con los de la empresa a la que él pertenece en la ciudad de Poza rica, Ver. Pero la empresa es de Monterrey, donde hay violaciones al contrato colectivo de trabajo, pero controlados por el actual líder que tiene injerencia directa con el gobierno y ya no saben si están de parte de ellos o del gobierno corrupto.

ABELARDO R.F. RESPUESTA.- Definitivamente es necesario considerar que la huelga es un derecho contemplado por la ley, sin embargo es necesario seguir lineamientos legales para que pueda darse esta.

Porque definitivamente no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.

A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de: I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador; II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, entre otros.

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