25 de Noviembre de 2024
 

TRIBUNA PUBLICA

* Consultando a la abogada

Justicia pronta y expedita

Dalia Gabriela Guzmán Lambert

¡¡Aviso!! Perdí mi celular pero en breve recuperaré el mismo número 2321005858 Y podrán enviarme sus mensajes a partir del martes 29 de este mes y año. De acuerdo con el nuevo código nacional, en materia de formalidades dice: Que el Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto.

Solo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral. Lo que orillará a aquellas personas con mala memoria, para estar al cien con el nuevo sistema. Por cierto pronto estará lista la sala de audiencias para simulacro de juicios orales, de la UGM para estar acorde y a la altura en la aplicación práctica del derecho penal.

YULY PREGUNTA.- Es posible presenciar un juicio penal, estudio preparatoria y dos compañeras queremos estudiar derecho en la UNAM, pero ir aprendiendo desde ahora.

YULY RESPUESTA.- Felicitaciones por el entusiasmo que demuestras, todo se puede lograr. Las audiencias serán públicas, pero habrá Excepciones cuando el juez resuelva que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él. Cuando La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas.

Cuando Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible es decir sancionado, cuando Se afecte el Interés Superior de los niños, en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia,  será fundada y motivada, es decir que el juez fundará en derecho por qué no será pública. Sin embargo después de hacer salir a la audiencia, el juez podrá permitir el reingreso a la sala.

REYES PREGUNTA. Qué se puede hacer, si hay una orden de aprehensión en contra de una persona que ya no vive aquí, o no será posible detenerla para que se responsabilice por sus actos?

REYES RESPUESTA.- Cuando exista orden de aprehensión y la persona viva o se encuentre en otro lado, primero se tendrá que ubicar el domicilio de ésta para que a través del exhorto se cumpla esa orden de aprehensión, el juez exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella.

Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las 24 horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.

Como veras, el problema es saber el lugar y domicilio donde se encuentre. Ya que no tenemos a la fecha un sistema de vinculación y enlace para localizar con seguridad a las personas que evadan la acción de la justicia, como en los Estados Unidos de Norteamérica. Aunque si lo hay para ciertos delitos de delincuencia organizada pero no es del todo efectivo.

Cuando un Juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las 24 horas siguientes. Si el Juez de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante.

Tus preguntas al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. despacho Av. Pedro Belli número 209, Col. Centro en esta ciudad. Celular 2321005858. ¡¡RECUERDA QUE EL DERECHO NO SE PIDE, SE EXIGE!!



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