Consultando a la abogada
Dalia Gabriela Guzmán Lambert
Delitos informáticos, son conductas previstas en la legislación penal, sin embargo en este tema aún estamos en espera de una verdadera legislación en la que se sancione severamente al infractor, en consideración que es un atentado a los derechos constitucionales que preservan la vida privada de las personas, la comunicación, por lo que ninguna persona debería de intervenir la comunicación privada por estafeta o por medios cibernéticos.
E.H.M. PREGUNTA.- Recientemente conocí a una mujer que resultó una acosadora, en razón de haberle prestado mi celular para bajar unos juegos resulta que me robó todos mis contactos del teléfono, whatsApp, Facebook aun cuando no tengo muchas relaciones sociales, está circulando una fotografía con un letrero en la que se me tacha de “peligroso violador” y no solo eso, sino también envió mensajes a mi pequeña hija sacando su fotografía en Facebook dando su celular como exhibiéndola o vendiéndola al mejor postor, desgraciadamente esta mujer demonio se escuda en varias identidades falsas en las que no me ha sido posible detectarla.
RESPUESTA.- E.H.M. El robo de identidad, plagio de datos personales son conductas que pueden llegar afectar grandemente el status, Nuestro código penal tipifica la conducta Comete delito informático quien, sin derecho y con perjuicio de tercero: I. Ingrese en una base de datos, sistema o red de computadoras para obtener, conocer, utilizar, alterar o reproducir la información, en ellos contenida; o II. Intercepte, interfiera, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa informático o la información contenida en el mismo o en la base, sistema o red. Al responsable de este delito se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de 300 días de salario. Si se cometiere con fines de lucro las penas se incrementarán en una mitad. La denuncia debe formularse para que la autoridad se aboque a la investigación respectiva y se integre la carpeta de investigación. Pero en este tipo de delitos, es necesario personalizar el uso de tu celular ad cautelam.
- DI. PREGUNTA.- Detuvieron a mi esposo por conducir vehículo que supuestamente está doblado de sus números y él no sabía que el auto se encontraba reportado como robado, él solo lo tomó prestado de un amigo para realizar un trabajo de su amigo, al detenerlo lo pusieron a disposición de fiscalía, o sea que el proceso aún no concluye? Que va a pasar no tenemos dinero para pagar abogado.
RO.DI. RESPUESTA.- Me imagino que fue detenido por la policía y puesto a disposición de la fiscalía, bueno entonces habría que considerar que su amigo el propietario del vehículo proceda de inmediato a comparecer ante esa autoridad para probar la legal propiedad de ese auto. Aun cuando haya tenido reporte de robo, es importante considerar que tu esposo por irlo conduciendo no habrá de responsabilizarlo por el delito de robo, pero considero que habrá de ser citado a comparecer ante el juez de control si es que el fiscal solicitó la comparecencia en la que habrá de sujetarse a una serie de audiencia inicial que solicita el fiscal en un primer momento se verificará la legalidad de esa detención e imputación por parte del juez, analizando concienzudamente el grado de responsabilidad y ver si en realidad hay o no flagrancia, aun cuando tu esposo no tenga dinero para pagar abogado se le designará uno de oficio. Para efectos que en un término de 72 horas que podría ser ampliado a 144 horas a fin de que el juez decida si lo vincula o no a proceso. Si no se le vincula entonces habrá de considerarse que no existen elementos suficientes para responsabilizarlo de los hechos que le atribuye el fiscal. Solo que habremos de considerar si a estas alturas fue absuelto por parte del fiscal respecto al delito que repito no sería robo, podría ser custodia por encubrimiento.
Rey J. PREGUNTA.- Podría ser que un procesado en la cárcel de Misantla, lo puedan trasladar a otro lugar lejos?
RESPUESTA.- Rey.- Efectivamente la nueva ley nacional establece la competencia por razón de seguridad, en la cual será competente para conocer de un asunto un Órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la comisión del delito, dependiendo de las características del hecho investigado, y también lo aplican por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso. O que la autoridad estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima seguridad.
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