Consultando a la abogada
Dalia Gabriela Guzmán Lambert
La codificación nacional en materia penal establece dentro de los medios de apremio la multa de veinte a mil días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio.
Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; Singular tipificación normativa, que amerita que las personas que no tengan un salario seguro o fijo, solo pagarán en ese concepto lo de un día de su ingreso.
El que paga la multa tendría que probar que no es asalariado pero esa cantidad es en efectivo lo de un día de ingreso. Estas multas las impondrán las autoridades del poder judicial tanto federal como locales, refiriéndome a jueces de control, e incluye a los agentes del Ministerio Público Federal y fuero común, miembros de la Fiscalía. PERO la pregunta como incógnita a despejar es ¿quién trabaja ahora para ganar solo el salario mínimo? Porque la persona trabajadora o jornalero que gane cien pesos eso es lo que tendrá que pagar.
JULIO C.F. PREGUNTA.- ¿Es posible que se paguen multas más acordes a la realidad? ya que como empleado con salario muy bajo me están imponiendo una multa de 50 veces el salario y es derivado de una obligación judicial.
JULIO C.F. RESPUESTA: Si deriva de autoridades judiciales penales, entonces esa es la respuesta, PERO si deriva de autoridades judiciales civiles no aplicaría, te pediría que concretizaras con exactitud qué tipo de autoridad es y derivado de qué juicio.
A.F.L. PREGUNTA.- ¿Es posible que me expidan copias de los expedientes? ya que estoy muy degastado por un asunto penal en el que he gastado mucho dinero y no se ha solucionado mucho. Pero quiero ver esas copias y me dicen que no me las pueden proporcionar, porque salen muy caras y la verdad ya perdí mi trabajo por estos líos penales y no tengo dinero, pero tengo un abogado de confianza en Teziutlán y me pide copias para ver en qué etapa va.
RESPUESTA.- A.F.L. Como víctima u ofendido de un delito en el sistema actual por supuesto que eres parte directa, y si estas involucrado después que denunciaste el hecho delictuoso, la autoridad fiscal tiene la obligación de expedirte las copias que tu solicites y gratis de los registros de la investigación, ya que solo te la podría negar en caso de que el juez de control haya ordenado la reserva de esa carpeta de investigación, por lo tanto solicita las copias, solo identifícate y lleva un escrito sencillo con tu nombre y número de carpeta y solicítalas en términos del artículo 8 constitucional.
VIRI PREGUNTA.- Estoy asentada doblemente aquí en Martínez y en el estado de Tabasco, por lo que tengo dos copias del INE, mi pregunta es ¿estoy cometiendo un ilícito porque aquí en Martínez soy Olga y allá Viridiana aunque con los mismos apellidos? Hasta ahora no te tenido problemas pero no sé cuál sería la responsabilidad.
VIRI RESPUESTA.- Si incurres desde el momento en que solicitas doble afiliación al servicio prestado por este organismo descentralizado federal. Independientemente que incurrirías en otros delitos al reconocer derechos y obligaciones con ambas personalidades jurídicas, porque tus huellas son únicas y tarde o temprano una va a quedar anulada o ambas hasta que compruebes legalmente el registro legal de tu nacimiento, por lo que debes iniciar con saber que si fuiste doblemente registrada eso también no es tu responsabilidad directa, pero utiliza la que obtuviste en el primer registro a menos que la del segundo registro haya sido por adopción, entonces quedaría anulada la primera.
Como también sería legal para las personas que hacen el juicio de jurisdicción voluntaria para obtener la autorización de hacer uso de otro nombre, pero ese juicio habrá de ser en un juzgado civil o de lo familiar. Pero es responsabilidad penal el doble asentamiento, definitivamente.
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