Lic. Dalia Gabriela Guzmán Lambert
Consultando a la abogada
Sale de vacaciones el Poder Judicial del Estado y de la Federación, por lo que desde el viernes 15 de julio hasta el día ocho de agosto, se paraliza la procuración de justicia en todos los ámbitos, solo estará la guardia en fiscalía y juzgados penales.
Cambios importantes en la organización administrativa de las fiscalías, la apertura de medios alternativos solo se procura después de interponer querella o denuncia de hechos susceptibles de ser considerados como delito, los asume una fiscalía especial para el hecho de que sean típicos, podría la facilitadora tratar de avenirlos es decir ver la posibilidad exhaustiva de someterlos a convenio y en el caso de que después de tres citas si la parte imputada no acude, es como lo remiten a la fiscalía competente para dar inicio a Carpeta de investigación.
Sin embargo, después de analizar si los hechos son constitutivos de delito. PERO hasta el día viernes 15 se suspende el procedimiento en este rubro, ya que la facilitadora entra en periodo vacacional hasta el día 10 de agosto. Es cuestionable y digno de que el procurador y subprocuradores hagan un espacio especial para cuando se someten a su conocimiento hechos delictivos donde los agraviados sean menores de edad, ya que en supremo interés de los niños, debería existir guardia especial.
El día de ayer acudió la señora G.F.D. a la fiscalía para interponer una querella por el delito de incumplimiento en la obligación de alimentar, en contra del desobligado padre de familia, a quien no le interesa en lo más mínimo que sus dos menores hijos estén sin comer, tampoco le ha interesado que ellos participan en las ceremonias de graduación con los bárbaros gastos que la madre de los menores ha tenido que hacer frente, claro está que las madres guerreras y luchadoras con mucho esfuerzo vemos en qué forma pero nuestros hijos estarán ahí con los zapatos si no nuevos por lo menos limpios.
Pero el punto de discrepancia es que no cabría de ninguna manera la posibilidad de citar al padre irresponsable para hacer que haga pago de los alimentos sino hasta después del día ocho de agosto.
Señor procurador de justicia, hagan cambios administrativos PERO lo que sí es crítico es que no incluyan la protección de los derechos de los menores, en los que para no violar garantías y derechos necesarios debería existir una guardia especial para la atención de este tipo de asuntos.
Por supuesto que las fiscales no son responsables, ya que ellos solo asumen lo que se les ordena. Entonces felices vacaciones para miembros del servicio público con vacaciones pagadas, desde el procurador hasta el empleado pero no tan felices para niños y familias que como en este caso podrán comer después de 23 días? !Llamado a Barras, asociaciones, de abogados en todo el estado¡, para ser portavoz ante las autoridades para dar solución a este tipo de problemas graves que contravienen el amplio espectro de protección que supuestamente se le ha dado a los derechos de los menores, por disposición no solo constitucional, sino atendiendo a tratados internacionales que México ha celebrado para defender los derechos de los niños.
CRIS PREGUNTA.- Soy apoderada legal de mi esposo quien vive en los Estados Unidos de Norteamérica, mi casa es de mi esposo, estoy casada por sociedad conyugal, también es propiedad de sus dos hermanos, ellos se niegan a otorgar escrituras ante notario, una vive aquí pero el otro desconocemos su paradero, de alguna manera no podemos vender porque no hay escrituras, veo que no es una solución fácil a mi problema. Ya se hizo una cita ante notaria pública pero ha hecho caso omiso del llamado, para dar solución a mi problema.
RESPUESTA CRIS. Efectivamente, ya que tu esposo es copropietario de parte alícuota, esto es que todo es de todos, en tu caso es necesario demandarles judicialmente mediante vía ordinaria civil el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación, y del otro que se desconoce su paradero es necesario notificarle por edictos, pero bajo un procedimiento especial para que al final del procedimiento pueda ser sentenciado y el juez del conocimiento firme esa escritura en su rebeldía.
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