12 de Septiembre de 2025
 

Cárcel a funcionarios que cobren sueldos excesivos

-No pueden recibir más recursos en su salario, proponen en reforma al Código Penal

DE LA REDACCIÓN

De tres meses hasta 14 años de prisión y multas económicas podría ser la pena en contra de los funcionarios que cometan el delito de remuneración ilícita, es decir, reciban más recursos en su salario que lo que se fija en la Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos, según la iniciativa enviada por el gobernador Cuitláhuac García al Congreso local.

Los topes de salarios son el sueldo del presidente Andrés Manuel López Obrador de 107 mil pesos y el sueldo del gobernador, Cuitláhuac García, de 54 mil pesos.

Este jueves, el gobernador envió al Congreso local la iniciativa que adiciona un capítulo X bis y los artículos 328 bis y 328 al Código Penal para el Estado Libre.

En la exposición de motivos, señala que esto es en congruencia con la iniciativa Proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que presentó en días pasados, y que cabe señalar fue sacada de la votación de la orden del día de la sesión de este jueves.

Se detalla que el delito de remuneración ilícita se comete cuando un servidor público se beneficia dolosamente de un pago o remuneración en exceso y no autorizado al sueldo o salario que le corresponde, contraviniendo el objeto, supuestos y plazos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Igualmente, se hará acreedor de la medida punitiva anterior, a quien apruebe o refrende el pago, o suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Remuneraciones referida.

Se establecen penas de tres meses de prisión, hasta 14 años de prisión a quien violente la norma dependiendo del beneficio del sueldo. También se impondrán la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos por un lapso de seis meses a diez años.

El decreto iniciará su vigencia el 1 de enero del 2019, aunque primero tendrá que ser aprobado por el Congreso local.


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