El presente ensayo tiene la finalidad de compartir con los amables lectores de esta columna, las funciones del Juez de Control en materia penal. El procedimiento penal y acusatorio tiene la intervención de tres distintos tipos de jueces a saber; Juez de Control, Juez de Enjuiciamiento y Juez de Ejecución de Penas. A la guisa, el día de hoy señalaré de manera compacta, breve, sencilla y clara algunas de las FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL EN EL PROCESO, las cuales son las siguientes:
ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN
La Fiscalía recibe: denuncia y querella
En donde se realizan prácticas de diligencias para obtener datos de prueba para demostrar la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención en el de una persona incluye anticipo de prueba.
Se efectúa como un principio de oportunidad y medios alternativos.
Cuando es SIN DETENIDO, la Fiscalía solicita audiencia de imputación al Juez, se abre la audiencia de imputación, prosiguen con la audiencia de vinculación a proceso (auto de vinculación a proceso), se concluye el plazo de investigación y se cierra la investigación.
Cuando es CON DETENIDO, la Fiscalía solicita una orden de aprehensión por flagrancia o urgencia y da inicio a una audiencia de control de detención, imputación y medidas cautelares. Al termino de ésta inicia la audiencia de vinculación a proceso (auto de vinculación a proceso) para concluir el plazo de investigación y dar cierre de ésta misma.
Estos dos procesos se vinculan para que el Juez dicte si la acusación es verídica, si se aplica sobreseimiento o la suspensión del proceso.
La segunda etapa de un Juez de Control es:
ETAPA INTERMEDIA
Este proceso inicia con un:
- Escrito de acusación por la Fiscalía
- Escrito del acusador coadyuvante
- Escrito por parte de la defensa
- Audiencia intermedia