20 de Abril de 2024
 

EL TOQUE DE MIDAS / LIC. LUIS ESTEBAN GUERREO HERNÁNDEZ

 

El presente ensayo tiene la finalidad de compartir con los amables lectores de esta columna, las funciones del Juez de Control en materia penal. El procedimiento penal y acusatorio tiene la intervención de tres distintos tipos de jueces a saber; Juez de Control, Juez de Enjuiciamiento y Juez de Ejecución de Penas. A la guisa, el día de hoy señalaré de manera compacta, breve, sencilla y clara algunas de las FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL EN EL PROCESO, las cuales son las siguientes:

ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN

La Fiscalía recibe: denuncia y querella

En donde se realizan prácticas de diligencias para obtener datos de prueba para demostrar la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención en el de una persona incluye anticipo de prueba.

Se efectúa como un principio de oportunidad y medios alternativos.

Cuando es SIN DETENIDO, la Fiscalía solicita audiencia de imputación al Juez, se abre la audiencia de imputación, prosiguen con la audiencia de vinculación a proceso (auto de vinculación a proceso), se concluye el plazo de investigación y se cierra la investigación.

Cuando es CON DETENIDO, la Fiscalía solicita una orden de aprehensión por flagrancia o urgencia y da inicio a una audiencia de control de detención, imputación y medidas cautelares. Al termino de ésta inicia la audiencia de vinculación a proceso (auto de vinculación a proceso) para concluir el plazo de investigación y dar cierre de ésta misma.

Estos dos procesos se vinculan para que el Juez dicte si la acusación es verídica, si se aplica sobreseimiento o la suspensión del proceso.

La segunda etapa de un Juez de Control es:

ETAPA INTERMEDIA

Este proceso inicia con un:

  1. Escrito de acusación por la Fiscalía
  2. Escrito del acusador coadyuvante
  3. Escrito por parte de la defensa
  4. Audiencia intermedia