ACTO DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. SU PRÁCTICA EN EL PROTOCOLO DE UN NOTARIO PÚBLICO REQUIERE DE CONTROL JUDICIAL PREVIO
Hechos: Un notario público promovió juicio de amparo indirecto contra el requerimiento suscrito por el Ministerio Público que integra una carpeta de investigación, que contiene la orden directa para que ponga a la vista de un agente estatal de investigaciones (autoridad ejecutora), los libros y registros confidenciales que obran en la notaría a cargo del quejoso. El Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el notario público realiza de manera autónoma una función pública que originalmente corresponde al Estado, ya que autentica hechos o actos jurídicos con la fuerza de fe pública que emana del Estado, lo cierto es que dicha función no la realiza discrecionalmente, sino con estricto apego a un sistema normativo legal y reglamentario que enmarca su responsabilidad. Por tanto, el acto de investigación del Ministerio Público para tener injerencia en el domicilio, bienes o posesiones, que incluye documentos, espacios e información inherentes a esa función pública del notario, como lo es su protocolo, debe satisfacer las formalidades para todo acto de molestia previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apegándose al marco normativo que rige la actuación del notario público, por lo que requiere de control judicial previo.
Justificación: El artículo 16 de la Constitución General tutela la inviolabilidad e intimidad del domicilio, pues exige que las facultades de la autoridad para introducirse al domicilio de las personas respeten los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación y motivación, por lo que sólo en casos excepcionales y en aras de proteger el interés general, se autoriza a la autoridad a introducirse en el domicilio del particular, invadiendo su privacidad, tutela que se extiende a sus documentos, espacios e información. Por otro lado, tratándose de los notarios públicos, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 44/2003, de rubro: "NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (Y LEGISLACIONES AFINES). CASOS EN LOS QUE PUEDEN PROMOVER JUICIO DE AMPARO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que un notario público puede acudir al amparo cuando se trate de violación a sus derechos fundamentales como ciudadano y en sus funciones de notario público; en este último caso, cuando el acto de autoridad transgrede el marco normativo que rige su función de orden público, que ejerce por delegación del Estado; por tanto, cuando en ejercicio de su función investigadora de delitos el Ministerio Público pretende practicar un acto de investigación en el protocolo de un notario público del Estado de Oaxaca, que implica una intervención en sus documentos, espacios e información, debe atender el marco normativo que rige y regula la función pública que desempeña dicho fedatario, como lo establece el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca, en el sentido de que el notario público no podrá negarse a la práctica de diligencias relacionadas con su protocolo, siempre que sean ordenadas por la autoridad judicial competente, mediante mandamiento fundado y motivado; de ahí que ese acto de investigación debe someterse al control de la autoridad judicial, por girar en torno a un derecho constitucional como lo es la inviolabilidad y privacidad del domicilio, bienes y posesiones, lo que es acorde con el artículo 252, fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales.