20 de Agosto de 2025
 

No hay justicia sin ley / Por Ignacio Morales Lechuga

 

 

Al trazar en tiempos de la 4T la que será su línea de trabajo al frente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su nuevo presidente, Hugo Aguilar Ortega decidió condensar su propuesta en una frase: “Usaré más justicia que derecho”.

Sea que se trate de una simple intención o del ensayo de una firme directriz, ese concepto anticipa y prioriza una noción subjetiva e individual de la justicia, más cercana a una visión política partidista que a la neutralidad exigible a quienes deben juzgar con base en la aplicación de la Constitución y las leyes.

Además, la frase actualiza la memorable afirmación del anterior presidente de la República, “por encima de la ley debe estar la justicia”, olvidándose que el Estado sólo puede buscar y aplicar la justicia apegándose a la Constitución y a las leyes, cualquier otro camino está vedado. Que recuerde el presidente de la Corte la etapa de la guerra sucia de los años 70, en la que el Estado reprimió a la guerrilla por encima de la ley en una búsqueda de justicia.

Dicha en boca del presidente de la SCJN, es más que una ligereza y se convierte en una amenaza contra su función esencial como garante de la Constitución. El alcance que tenga el menosprecio a la legalidad está por verse en las resoluciones que emita.

La eliminación de dos salas del máximo órgano de justicia provocará un cuello de botella que favorecerá un abultado rezago judicial, ya que se convertirá en una instancia plenaria única para resolver. Bajo esta nueva estructura parecerán pocos los 20 años que les llevó, por ejemplo, resolver el caso Vallarta.

La dilación podrá ir abriendo brechas paralelas al litigio desde instancias no judiciales que ofrezcan servicios de conciliación, mediación, arbitraje o transacción en sustitución de la ausencia de certeza jurídica.

Si las resoluciones de la SCJN se orientan según simpatías y antipatías sociopolíticas y no son resultado de la interacción razonada y efectiva entre principios jurídicos constitucionales, leyes y precedentes judiciales, se estará abriendo una enorme puerta a la arbitrariedad, a la obediencia selectiva de la ley y a la inseguridad jurídica, con muy graves consecuencias potenciales para la vida social, la marcha económica y la de las empresas o entes de todo tipo que dependan de marcos legales predecibles al decidir inversiones, al establecer relaciones contractuales e incluso al atender la resolución de disputas.

Siendo un concepto teórico, la seguridad jurídica tiene consecuencias profundas en todos los planos de la vida económica y social. Términos tan subjetivos, ambiguos y vagos como “razonable” o “injusto” -propios de la política y la vida diaria- pueden convertirse en generadores de indefensión jurídica, arbitrariedades y abierta discriminación en la aplicación del derecho.

La autonomía del poder judicial es un postulado constitucional, no una ocurrencia ni una concesión personal.

Por aquello del poder de las imágenes, la cortesía se convierte en mal signo cuando el nuevo titular de la SCJN y su frase emblemática van a la visita de dos senadores del partido en el poder, como testimonian las imágenes de los medios.

El principio de taxatividad obliga a los legisladores a emitir reglas claras, precisas y exactas que protejan al ciudadano ante un posible abuso del Estado y definan cada conducta reprochable y su correspondiente consecuencia jurídica.

Es oportuno recordar que un castigo solo es justo si se aplica conforme a lo establecido por la ley, nunca por la voluntad del juzgador, especialmente si se trata de leyes penales.

Sólo la comprensión de lo que está prohibido y cómo será juzgada la persona que comete un delito evita cualquier noción de justicia personal por parte del juzgador.

La llamada falla histórica hacia ciertos grupos (en este caso los indígenas) no admite enfoques subjetivos sobre lo que es o no justo. Sólo leyes más equitativas podrán dar cauce equilibrado a esa tensión histórica y jurídica.

“Saltarse las formas en nombre de la justicia, rompe el piso de la legalidad”, sostuvo Lon Fuller en su magistral defensa de la generalidad de las leyes. La búsqueda de la justicia al margen de la ley sólo es vía excepcional cuando no existe un marco jurídico competente, como ocurrió durante el Juicio de Nuremberg, hecho histórico específico y sin precedentes.

El ambiente político proyecta visiones resignadas de “ya todo está cocinado”. ¿Subyace la débil posibilidad de que la actual SCJN, cuyas funciones cesan el 31 de agosto, declare la nulidad de la elección judicial? ¿Puede probarse que fue ideada, planeada, organizada, ejecutada y calificada a punta de tombolazos grotescos, de candidatos a jueces sometidos a filtros políticos partidistas y con inducción de ganadores mediante “acordeones” distribuidos masivamente para una jornada en la que votó el 10% del electorado? La elección de los ministros tropieza también con la falta de legitimidad democrática a causa de la escasa votación ciudadana.

La génesis de la reforma judicial hace previsibles más presiones políticas sobre quienes son parte del aparato judicial. Si los nuevos jueces alinean sus resoluciones con las afinidades ideológicas de sus electores, con las del gobierno o el partido dominante, se habrá comprometido la calidad de las mismas y la función misma de la SCJN. Las normas habrán quedado reducidas a instrumentos de una agenda política particular.

He ahí lo delicado de ciertos mensajes hacia la jerarquía judicial, sobre todo si quien los lanza es el propio presidente de la Suprema Corte.

 

Notario y exprocurador de la República



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