25 de Noviembre de 2024
 

TRIBUNA PÚBLICA

* Consultando a la abogada

Dalia Gabriela Guzmán Lambert

En el juzgado segundo de primera instancia en la bella Misantla, encontramos como juez a un máster, próximo a ser doctor en derecho, servidor público relativamente joven, que tiene un criterio peculiar digámoslo así para la aplicación del derecho.

Resulta que hace unos días se negó a celebrar la audiencia prevista por el artículo 219 del ordenamiento adjetivo civil, en razón de que una de las partes ya se encontraba ahí pero la otra parte llegó con 11 minutos de retraso a la audiencia, por lo que con toda la violación flagrante que ello conlleva el ciudadano juez la suspendió¡¡¡? Es interino, pues es probable que hasta el Supremo Tribunal del Estado hagan llegar las quejas en su contra.

Saludos al máster JORGE REYES PERALTA, excelentísimo abogado reconocido hasta la ciudad de los palacios, ya que ha sido asesor jurídico de altos jerarcas y autoridades estatales y federales. En otro contexto, antes de la Ley de Relaciones Familiares expedida en el puerto de Veracruz por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, el 12 de abril de 1917, el matrimonio era un lazo jurídico indisoluble, pues solo se autorizaba por el Estado el divorcio en cuanto al lecho y a la habitación (separación de cuerpos), pero dejaba vivo el matrimonio y no permitía a los divorciados contraer otro.

LUIS ARMANDO PREGUNTA.- Con las reformas legales existe aún el matrimonio administrativo? Y mi pregunta es si soy candidato a celebrar un administrativo no tengo hijos, pero no hemos liquidado la sociedad conyugal.-

LUIS ARMANDO RESPUESTA.- Efectivamente existe aún el divorcio administrativo se efectúa ante el Juez del Registro Civil, pero se requiere que los esposos sean mayores de edad, tengan más de un año de casados, sin hijos vivos o concebidos y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, o no hayan adquirido bienes. Por lo que tendrás que llevar a cabo un divorcio voluntario o en todo caso liquidar la sociedad conyugal de común acuerdo.

C.J. R.M. PREGUNTA.- Mi esposo está en la cárcel purgando una pena larga, ahí se viven muchas cosas que son degradantes para el ser humano, sean delincuentes muy malos o no tanto, me da coraje e impotencia porque el que no tiene dinero come la horrible comida que ahí les dan, además de tener televisión, celular, ventilador, clima, además de que todo es carísimo, un cigarro, un refresco, la vendimia es a precio de colegio caro, solo que uno no puede decir nada por miedo a que a nuestro familiar le peguen, o lo metan al cubo, o cuarto donde ahí defecan y comen, yo pregunto por qué las autoridades siguen permitiendo que esto suceda, no hay rehabilitación para nada, al contrario yo tengo que gastar de lo mío para llevarle a la cárcel comidita limpia, es difícil que nosotros como familiares del preso nos animemos a quejarnos porque de alguna manera ellos van a pagar.

C.J.R.M. RESPUESTA.- Es una realidad que existe en los reclusorios de todo el Estado y del país, y efectivamente nunca ha habido ni hay hasta el momento una verdadera política para adaptar al individuo a la sociedad posterior a la reclusión. En nuestro Estado hay competencia en materia penitenciaria de derechos humanos, tienen competencia para conocer de todas las quejas que, por acción u omisión de las autoridades penitenciarias, puedan ser violatorias de los derechos de los reclusos.

Asimismo, las comisiones tienen la facultad de presentar propuestas para favorecer el respeto y el ejercicio de los derechos humanos. Es recomendable que hagas llegar una queja a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en la ciudad de Jalapa, que hará la realización de visitas in situ es decir en el reclusorio, y posterior a la supervisión del cumplimiento de sus sugerencias y recomendaciones.

Las primeras se llevan a cabo a petición de parte y de oficio; las segundas, responden a la necesidad de constatar directamente la situación real de los internos, y las últimas son las acciones de seguimiento en las que se comprueba si la autoridad responsable ha cumplido con lo solicitado por la Comisión. PERO y es una realidad que cuando llega la visita “de improviso” el director tiene ya sabido con 24 horas de anticipación de tal visita y además de que amenazan a los mismos reclusos con golpearlos o meterlos a la zona de castigo.

Entonces cuál es el problema “la corrupción, el tráfico de influencias, existente. Ya que en numerosos casos en los que los internos son sancionados sin que se siga el procedimiento establecido. Es común que el personal de seguridad y custodia decida, sin justificación alguna imponer castigos. Los artículos 13 de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, 9 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social prohíben las penas que zahieren el cuerpo, el encierro en celda oscura y toda sanción cruel, inhumana o degradante.

Sin embargo, en visitas penitenciarias realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encontraron en varios penales incluso federales, múltiples evidencias de que siguen existiendo celdas de castigo que no cumplen con las condiciones mínimas de higiene. Las normas ya citadas también prohíben toda forma de violencia física o moral y actos o procedimientos que provoquen una lesión psíquica, o menoscaben la dignidad de los internos. En consecuencia, la autoridad tiene prohibido infligir tratos denigrantes o crueles, torturas o exacciones económicas

TUS PREGUNTAS AL cel. 2321005858, despacho Ave. Pedro Belli 209, col, centro en esta ciudad, C.E. dalibed ahotmail.com ¡¡¡Recuerda que el derecho no se pide, se exige¡¡¡



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