25 de Noviembre de 2024
 

Tribuna Pública

Delia Gabriela Guzmán Lambert

En nuestro sistema jurídico encontramos que, a efecto de hacer exigible un derecho subjetivo derivado de la normatividad que constituye el Derecho mexicano, debemos accionar el quehacer jurisdiccional por medio de órganos del Estado, particularmente del Poder Judicial, ya sea de la Entidad federativa o de la Federación, según el derecho subjetivo en disputa.

Así, seguido de sus etapas procesales, el demandante podrá encontrarse ajustado a Derecho ser declarado vencedor en juicio, y condenado el derrotado al cumplimiento de las pretensiones demandadas (materias civil y mercantil). Todo este rollo equivale a considerar que tenemos la facultad de hacer valer nuestros derechos, ante los jueces y tribunales para exigir el cumplimiento de obligaciones pactadas entre las partes e incumplidas. Sin embargo, encontramos problemas legales que carecen de solución por diversas circunstancias, hay un dicho popular que dice “que sale más caro el caldo, que las albóndigas”

VICTORIANO L.L. PREGUNTA.- Tengo dos pagarés firmados por una persona a quien le presté dinero, son cantidades pequeñas pero eran todos mis ahorros, esa señora se dedica a planear fraudes, ya que también le debe mucho dinero de poco en poco a varias personas y no tiene bienes a su nombre. Como es mi caso le presté el dinero con la promesa de que me pagaría en tres meses y ya va para tres años, le dije a un abogado y me dijo que ya no se pueden cobrar porque ya pasó mucho tiempo, y además dice que son cantidades pequeñas y de inicio me pidió mucho dinero para llevar a cabo las demandas, aunque él sabe que la señora no tiene bienes.

VICTORIANO L.L. RESPUESTA.- Tiene usted la posibilidad de citar ante una autoridad mediadora a la persona que le adeuda, para llegar a un acuerdo, desafortunadamente estas personas ladinas y fraudulentas aprovechan las circunstancias como es su caso, ya que no existen bienes propiedad de esa persona que pudieran ser objeto de embargo. Es cuestión de ver la posibilidad de que al exigir el pago en juicio o antes de que se le embargaran precautoriamente bienes de valor económico. OJO no se debe prestar dinero sin antes estar segura de tener una garantía efectiva, respaldado con una hipoteca sobre algún bien de la persona que adeuda.

CHARO Y. PREGUNTA.- Estoy casada con un hombre que conocí a través del internet, el vino aquí de Nicaragua y se casó conmigo por lo civil y por la iglesia, de esto hace cuatro años, desafortunadamente no nos entendimos y él se regresó a su país tengo su dirección ya le he hablado que venga para proceder a divorciarnos y le dé pensión a mi hijo de dos años y no le manda nada de dinero, pero me dicen que no se puede porque él tiene que estar en este país o ciudad, yo quiero el divorcio a toda costa, ya que no quiero estar atada a un hombre del cual no recibe mi hijo su apoyo ni su cariño.

CHARO Y. RESPUESTA.- Necesita su acta de matrimonio y nacimiento de su hijo, para pedir pensión alimenticia y el divorcio, es necesario hacer una tramitación especial y posteriormente pedir apoyo jurídico a la embajada de México en Nicaragua para que por su conducto efectúen el emplazamiento es decir que existen varias maneras de solucionar su caso, es un tanto largo pero si usted tiene la dirección correcta es posible que se haga y no se preocupe si el viene aquí a contestar demanda, ya que de cualquier manera después de emplazarlo a juicio, provocará que le den sentencia a su favor.

ROSSI L.J. PREGUNTA.- Promovió mi abogado un amparo indirecto ante el juez de distrito en la ciudad de Jalapa, Ver. ya llevó el escrito, pero dice que tiene que ir necesariamente en tres días para probar que él es mi abogado de la causa penal, ya que si no lo hace en ese término el amparo no tendrá efecto alguno, y dice que lo echarán abajo.

ROSSI L.J. RESPUESTA.- La nueva ley de amparo dice claramente en su Artículo 14 que Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribunal que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente. Literalmente hay que decir que bajo protesta de decir verdad él es el defensor voluntario en su causa penal de origen. Y la falta de ello no es causa ni motivo de improcedencia del amparo no se preocupe.

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