25 de Noviembre de 2024
 

TRIBUNA PÚBLICA

“Consultando a la abogada”

Por la Lic. Dalia Gabriela Guzmán Lambert

Se avisa a la familia de Ruperto Robles Ayala que esta persona fue trasladada al reclusorio de la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, por lo que ahora las visitas serán en aquel lugar pero a partir del día 17 de mayo de este año. Pero si ahí no recibía las visitas de sus familiares, va a ser un tanto difícil que lo vayan a visitar hasta aquella ciudad al sur del Estado. En otro contexto Dice un viejo adagio quien construye en terreno ajeno pierde la casa y pierde lo construido. V.V.H. PREGUNTA.- Estoy casada con un hombre que por mucho tiempo me maltrató, insultaba constantemente era infiel, todo lo soportaba pero me separé de él para evitar que mi hijo siguiera viviendo en ese ambiente pero ahora veo con desesperación que el patrimonio de mi hijo está en riesgo, mi esposo y yo con nuestros ahorros compramos un terreno e hicimos una casa, pero la propiedad siempre ha estado a nombre de un tío de mi esposo. Y hasta la fecha así sigue, pero cuando me Salí mi marido metió a su amante a vivir en nuestra casa y ya cambió chapas. Le reclamé pero me amenazó que me iba a hacer un mal. Lo cité en el DIF pero solo fue acuerdo verbal que él no ha cumplido hasta la fecha. Estoy muy desesperada qué hago? V.V.H. RESPUESTA.- Amiga definitivamente le “echaste dinero bueno al malo” por supuesto que el patrimonio de tu hijo está en peligro, aunque esté refiriéndome a la propiedad citada nunca ha sido patrimonio real de tu familia, inclusive ni de tu esposo. Ya que en realidad desde el momento en que se adquirió debió de hacerse inmediatamente la venta ante notario público, para darle formalidad al acto. Porque de ese modo si el tío no quiere reconocer la venta de palabra que hizo con ustedes, estarán en verdaderos problemas. Ese acuerdo verbal que celebraron en el DIF no tiene efecto jurídico alguno, por lo tanto será necesario demandar pensión alimenticia y tratar de convenir con el tío de tu marido para efectos de ver su postura de reconocerles la compra-venta privada verbal que celebró con ustedes. Pero estaremos en problemas si se niega a ello. Por otra parte el hecho que tu marido haya metido a la amante en turno a vivir a esa casa y ese inmueble se llega a reconocer como parte de la sociedad conyugal, pues “de patitas a la calle” con la señora porque estaría más que probado que te pertenece en un 50 por ciento. JEANETH J. DE V. PREGUNTA.- Solo respuesta.- centro de mediación a través de justicia alternativa el centro es ubicado en Niños Héroes número 133, colonia Doctores, C.P. 06720 delegación Cuauhtémoc de esta ciudad, teléfono 5134-1100 Exts. 1460 y 2362 servicio de mediación civil mercantil, 5207 25 84 y 52083349 mediación civil mercantil@ 5207 25 84 y 5208 33 49 de horarios 9:00 a 17:00 horas. Es la dirección y tienes cita el día 26 de abril de este año. Solo lleva tu credencial de elector con dos copias. SOLO RESPUESTA A DR. M.L. La prescripción es, en su origen, una institución del derecho común, que ha sido adoptada en todas las ramas del derecho sin excepción, entre ellas el mercantil, para consolidar situaciones jurídicas. En tal virtud, es indudable que cuando en las disposiciones propias de alguna parte del derecho no está previsto ni reglamentado algún aspecto relacionado con la prescripción, se debe acudir, para resolverla en justicia, a las disposiciones del derecho común y a las reglas  generales del derecho que deben aplicarse supletoriamente para los casos de omisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho en ocasiones anteriores que en materia mercantil nada se opone, doctrinalmente, a esta renuncia retrospectiva de la prescripción ganada. La ley común la prevé expresamente, y si bien es cierto que en la especie la prescripción se rige por las disposiciones del Código de Comercio y que en él no existe precepto alguno que contemple la renuncia de la prescripción ganada, también lo es que en ausencia de semejante disposición, es supletoriamente aplicable, en lo que a esta cuestión concierne, la regla del artículo 1141 del Código Civil vigente en la Ciudad de México. No está por demás mencionar que su contraparte expresó con claridad en el párrafo marcado con el número 4 de su escrito de contestación a la demanda mercantil promovida en su contra, lo siguiente:  Además, en las escrituras de compraventa que celebraron los actores, estos reconocieron el adeudo que tienen los vendedores con mi representado, y ellos tácita y expresamente se subrogaron al adeudo, por lo que no procede la acción intentada y además han caído en la excepción de falta de acción que también la interpongo’. Efectivamente, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis de que el reconocimiento del adeudo implica una renuncia sobre la prescripción consumada, es decir, cuando ya vencido el término prescriptivo se reconoce la vigencia de la obligación. “Como quien dice lo que se intente habrá de ser dinero bueno que se tire al malo” Tus preguntas al Cel. 2321005858, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Despacho Av. Pedro Belli 209, Col. Centro en esta ciudad. ¡¡Recuerda que el derecho no se pide, se exige¡¡



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