29 de Noviembre de 2024
 

TRIBUNA PÚBLICA

Consultando a la abogada

Dalia Gabriela Guzmán Lambert

La constitución del patrimonio familiar, es una figura jurídica ad hoc para proteger precisamente los bienes inmuebles, de la familia. Pueden ser objeto del patrimonio de la familia cualesquiera de los siguientes bienes: La casa-habitación de la familia y los muebles de la misma.

Tratándose de familias campesinas, una parcela cultivable de: hasta diez hectáreas de tierras de riego o humedad; hasta 20 hectáreas de tierras de temporal de primera clase; hasta 30 hectáreas de tierras de temporal de segunda clase y hasta 50 hectáreas de tierras de otras clases. Asimismo, la maquinaria, aperos de labranza y bestias necesarias para el cultivo de la parcela.

El equipo de trabajo, considerándose como tal los instrumentos, aparatos y útiles directamente necesarios para el desempeño del oficio que los miembros de aquéllas practiquen. Un pequeño comercio, siempre que sea trabajado personalmente por sus miembros. El equipo de trabajo de los profesionales, considerándose como tal, los libros, aparatos, instrumentos y útiles estrictamente necesarios para el ejercicio de la profesión. Tienen derecho de aprovechar los bienes afectos al patrimonio de la familia, o de beneficiarse con su constitución, todas las personas a quienes el que lo constituye debe dar alimentos.

SOLEDAD R. PREGUNTA.- No estoy casada solo he vivido durante ocho años con el padre de mis dos hijos, actualmente él tiene muchas deudas y considero que ello me podría afectar grandemente con el patrimonio de mis hijos, ya que en base a esas deudas temo que perdamos el único bien que tenemos que es la casa en que habitamos, yo no he firmado ningún documento, pero la casa está a nombre de mi marido.

SOLEDAD R. RESPUESTA.- Efectivamente es un riesgo para el patrimonio de tus hijos el hecho que tu marido tenga deudas que al hacer efectivos los documentos firmados por él, traiga como consecuencia que se lo embarguen y queden sujetos a un procedimiento ejecutivo u ordinario mercantil.

La ley civil contempla la figura jurídica del patrimonio familiar, de tal modo que este bien inmueble y todos los muebles que tengas quedarían considerados como inalienables, esto es que no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

El valor máximo de los bienes que constituyan el patrimonio familiar, será el equivalente hasta por 15 mil días de salario mínimo general. Y habrá de llevarse a cabo un procedimiento civil para constituirlo y resguardar esos bienes.

ANA L.G. PREGUNTA.- Tengo una hija de 17 años, tiene un novio de 28 años, no me hace caso cuando le digo que esa relación no le conviene ya que este hombre además es su primo es divorciado y él tiene un hijo, quiero denunciarlo para que él se aleje de mi hija, pero ella me amenaza con envenenarse si me niego a ese noviazgo. Además que estoy casi segura que ya sostienen relaciones sexuales, aunque ella lo niega.

RESPUESTA ANA L.G. En la codificación penal existe el delito de pederastia que precisamente sanciona la conducta del novio de tu hija, ya que por la edad de ella penaliza con mayor severidad, por la relación de parentesco que existe entre ellos, por ser un atentado contra el libre desarrollo de su personalidad.

Debes denunciar y estás en todo tu derecho de hacerlo porque tienes la custodia de la menor y eres absolutamente responsable de lo que pudiera pasarle. Aunque es bien sabido que las jóvenes de esa edad aun cuando no tienen la madurez para decidir el rumbo de su vida hacen caso omiso de los consejos de los padres, resultado de ello es la formación que reciben desde la infancia, te aconsejo que acudas con un profesional para atender a la extrema conducta de tu hija de privarse de su vida.

Para la denuncia solo necesitas presentar su acta de nacimiento para probar tu relación y la edad de la misma, acompaña tu identificación oficial ante fiscalía, sobre todo para que el hombre sepa que su conducta es delictuosa, y hacerlo responsable de la menor.

Una vez más llamado para los integrantes del grupo CORONA, urge que se comuniquen aquellos que no han hecho ampliación de declaración en la etapa de instrucción, (sistema tradicional). A la brevedad contáctenme.

TUS PREGUNTAS AL cel. 2321005858, despacho Av. Pedro Belli 209, Col. Centro en esta ciudad, correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ¡¡Recuerda que el derecho no se pide, se exige!!