25 de Noviembre de 2024
 

TRIBUNA PÚBLICA

Consultando a la abogada

Por la Lic. Dalia Gabriela Guzmán Lambert

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; Pero el control constitucional se contempla a través de la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. R.R.PREGUNTA.- No entiendo cuál es la razón de ser amparado si no he visto ningún beneficio solo retrasar más mi procedimiento penal. Entonces para qué sirve un amparo que según me dice fue favorable, si no me van a liberar. Y aun así hay otro recurso que se interpuso pero por parte de la autoridad. RESPUESTA R.R.- La figura jurídica del Amparo como juicio efectivamente es para protección de los derechos humanos preservados por leyes constitucionales y tratados internacionales, tú interpusiste el amparo y es probable que no estés de acuerdo con sus efectos ya que no se te concedió de plano. Por lo que aun cuando te favorezca la autoridad exige que se emita una nueva resolución que efectivamente hace que la autoridad responsable lo emita. Pero en contra de esa sentencia procedería el recurso de revisión que mencionas atrasa tu procedimiento, sin embargo tú tendrías derecho también de interponer revisión adhesiva al no estar de acuerdo con los efectos del amparo por considerar que debió concedértelo en forma plena. YOLANDA PREGUNTA.- Quiero saber ante qué autoridad debo quejarme en contra del Registro Público de la Propiedad, de Jalacingo, Ver. Ya que me niegan la inscripción de un trámite porque aluden que es necesario que primero se protocolice ante notario, pero el notario dice que SI debe registrarse. YOLANDA RESPUESTA.- La ley especial argumenta la posibilidad de la procedencia del recurso de inconformidad este se apoyará en la ley de procedimiento administrativo para el Estado, mismo que deberá de promoverse por escrito, ante el Director General directamente o enviado por correo certificado a la Dirección General o por conducto de la Oficina Registradora, esto es que puedes ir directamente a Jalapa, Ver. Con el escrito elaborado o ahí mismo en Jalacingo te recibirán y una copia te sellarán como constancia. Si el escrito fuere remitido por la vía postal, se tomará como fecha de interposición del recurso la de su depósito en la Oficina Postal. El Recurso deberá interponerse dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación al interesado. Entonces acompaña con un escrito que fundamentarás en el artículo 8 constitucional y pide que la negativa te la notifiquen por escrito, para estar en condiciones de probar la procedencia de tu recurso de inconformidad. La Dirección General resolverá lo procedente en un término de 10 días y notificará personalmente al interesado en el domicilio que hubieres señalado. Para ello te aconsejo que dejes domicilio en Jalapa, Ver. O podrás recibir en la misma oficina de esa ciudad el resultado. A.J.L. PREGUNTA.- Mi padre ha laborado por más de 20 años en la delegación Álvaro Obregón en el Distrito pero con las reformas habidas no sé si le perjudiquen sus derechos, ya que en base a ello le quieren cambiar a la firma de unos nuevos contratos pero ya no lo van a beneficiar así lo entiendo yo. A.J.L. RESPUESTA.- Su pregunta no es muy específica, sin embargo recientemente hubo reformas  al primer párrafo del Apartado B del artículo 123 y la Base XI del Apartado A del artículo 122 relativas al régimen jurídico de las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores, publicadas por Decreto DOF 29-01-2016, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, pero entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Por lo que habría que analizar primero cuál es la base legal de su contratación para saber de quién depende directamente. Y poder diagnosticar si efectivamente hay violación a sus derechos laborales. JULIA F.G. PREGUNTA.- Por qué son tan caras las actas de nacimiento que expiden aquí en esta ciudad. Porque en el Estado de México la primera es gratuita. JULIA F.G. RESPUESTA.- Efectivamente así lo establece la constitución en el artículo 4 en el que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. TUS PREGUNTAS AL cel. 2321005858, despacho Av. Pedro Belli 209, Col. Centro en esta ciudad, Correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ¡¡Recuerda que el derecho no se pide, se exige!!



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