Por la Lic. Dalia Gabriela Guzmán Lambert
Consultando a la abogada
“Justicia pronta y expedita”
Gobiernos salen, Gobiernos entran, las calles, avenidas, del centro de colonias, de carreteras Estatales, Federales son un verdadero desastre, en lamentable estado, pero más doloroso a todos los que tenemos la necesidad de trabajar a pulmón para ganarnos el pan de cada día, y hacer uso de nuestros vehículos al transitar por las deplorables calles llenas de baches y de verdaderos cráteres. ¿Que nos está pasando a nosotros como gobernados?, al no exigir de las autoridades competentes hagan urgente reparación, de las mismas, ya que el desgaste de llantas y rines que no son nada barato, nos obliga a hacer gastos que encarecen en mucho nuestro menguado presupuesto. El gobernado se da cuenta que sube la gasolina, y reclama, pero en forma desmedida también suben los costos de impuestos, derechos, aprovechamientos, que en tal concepto ingresa el Estado, y que el mismo está obligado a retribuirnos en empleos, servicios de seguridad, de comunicaciones, en este rubro electrificación, agua potable, drenajes, alcantarillado, etc. En todas las áreas se demanda la presencia del Estado, mínimo deberían estar las calles perfectamente alineadas, sin hoyos. En este mes, nos llevamos dos mil pesos para reparación de llantas y rines. Hasta cuando habremos de exigir a nuestras autoridades que destinen el presupuesto necesario y suficiente, ya que nos ahorraríamos una buena parte de nuestros ingresos en reparaciones de taller. SANDRA T.H. PREGUNTA.- Le podría demandar al ayuntamiento los gastos que hago por mis llantas, rines doblados, mi carro ya parece sonaja, ya que por mi trabajo tengo que ir diario a poblados donde los hoyos de siempre, baches enormes que tapan por un corto tiempo. Pero nos arruinan las unidades. Le pregunto porque en la tv Estado de México el gobierno reconoce que es obligación y sé que pagan reparación de daños. RESPUESTA SANDRA T.H. Efectivamente en Estado de México del actual gobierno, existe un departamento de egresos, que ha hecho pago para resarcir daños que al automovilista se le ocasiona por caer en uno de esos hoyancos, pero en nuestro deplorable Estado rinconcito donde han hechos nido además de las olas del mar, toda la sarta de ratas (con perdón a los roedores) no existe tal acción que pudiera obligar al municipio o Estado, en vía administrativa o jurisdiccional Desafortunadamente. Aun cuando no quitemos el dedo del renglón para reconsiderarlo en razón de reformar las leyes del Estado para tener la fundamentación legal. En tanto nos quedamos con la vilis a tope. DR. F.G.G. PREGUNTA.- Es posible demandar en vía de amparo el alza de precios en el combustible, y si es así en que se fundaría nuestro derecho? RESPUESTA DR. F.G.G. por supuesto que es posible ya que un requisito esencial es demostrar el interés jurídico que nos asiste, este se acredita al ser consumidor y usuario de las estaciones de gasolinas (combustible), como lo acreditas con la tarjeta de circulación de tu vehículo, licencia de conducir, Así como con la nota de consumo o de preferencia factura, de compra de la estación de Gasolina señalaríamos nombre y ubicación. Respecto al fundamento legal para proceder en lo dispuesto en los artículos 1º., 4º., 14, 16, 103 fracción III inciso b) y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° fracción I, 5, 7, 10, 11, 12, 17, 19, 35, 107, 108, 110, 112, 125, 126 y 128 de la Ley de Amparo, así como lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (pacto de San José), el B-32, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 vigente a partir del 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto invocando su artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se demanda el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades en su carácter de ordenadoras y ejecutoras, pues conculcan derechos humanos fundamentales de la parte quejosa violentando con ello el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo.TUS PREGUNTAS AL cel. 2321005858,Whats App. Despacho Ave. Pedro Belli 209, col, centro en esta ciudad, Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ¡¡Recuerda que el derecho no se pide, se exige¡¡¡¡