16 de Febrero de 2025
 

TRIBUNA PÚBLICA

Lic. Dalia Gabriela Guzmán Lambert

Consultando a la abogada

En la valiosa opinión de un juez de distrito especializado en competencias económicas, radiodifusión y telecomunicación, dice que no procede el amparo que se ha intentado promover contra el alza de precios incluyendo a la gasolina, fundando la sentencia en razón de que los artículos 25 y 28 constitucional establecen que las políticas del Estado solo pueden ser instrumentadas por una autoridad investida de poder público y legitimidad gubernamental en su actuación y esos artículos no otorgan al gobernado la facultad para promover amparos, ya que las autoridades señaladas como responsables no pueden sustituirse en las facultades de los poderes ejecutivo o legislativo.

Así mismo los dos artículos constitucionales no otorgan al gobernado garantía individual alguna para exigir a través del juicio de amparo que las autoridades adopten medidas que no son de su competencia.

Dr. J.H.G. PREGUNTA.- ¿Es posible ampararse contra el gasolinazo?, y la respuesta es que no procederá ningún amparo en razón de que las sentencias que fueron emitidas en sentido negativo fundan y motivan las razones por las cuales se niega el amparo.

E.C. PREGUNTA.- Mi esposo falleció recientemente y dejó su plaza como intendente, sin embargo todo se me ha obstaculizado para que me la otorguen, no he recibido apoyo de los líderes del sindicato en esa ciudad, por esa actitud, además que he ido a la SEV y ya entregué todos los documentos en diciembre pero como entró un nuevo gobernador dicen que tengo que llevar otra vez todos los documentos, no me explico por qué me niegan un derecho que me asiste, ya que yo dependía económicamente de mi esposo, aun cuando no estábamos casados, pero sé que el derecho me asiste. Y tengo un hijo de seis años de edad.

E.C. RESPUESTA.-Si no estabas casada civilmente, habrá que tramitar en breve una dependencia económica para comprobar que efectivamente eras dependiente de él, con el acta de defunción y nacimiento de tu hijo será necesario que solicites por escrito ese derecho, y si aquí no tienes el apoyo del líder sindical, entonces será necesario que acudas directamente a la ciudad de Xalapa y solicitarlo; efectivamente te asiste ese derecho para trabajar la plaza de tu extinto marido. Para ello, todo lo que solicites será por escrito fundando tus peticiones en el artículo 8 constitucional, porque es un derecho que no te habrán de negar. También habrás de solicitar la pensión que le asiste a tu menor hijo.

S.O.S. PREGUNTA.- Mi esposo se fue hace seis años a los Estados unidos New York, los primeros tres años tuve comunicación con él pero desde hace tres que no sé nada de él, he preguntado con personas que vivían con él pero solo me dicen que salió a comprar cigarros y nunca regresó al departamento, aun cuando dejó todas sus cosas en el departamento. Y ellos pensaron que regresaría por ellas pero nunca se volvió a saber de él, ahora tengo necesidad de vender la casa para poder seguir viviendo pero a pesar de que estábamos casados civilmente y los bienes en sociedad conyugal, pero no me es posible vender. 

S.O.S. RESPUESTA.- Efectivamente es necesario para que la venta de esa casa sea legal que tuvieras un poder para actos de dominio de él. En tal circunstancia es necesario que se abra un juicio de declaración de ausencia, por presunción de muerte, se dan los requisitos por los años que dices no has vuelto a tener comunicación, sin embargo para que prospere por lo delicado de la situación, primero será necesario hacer un trámite para lograr la localización de la persona en la región, o Estado, para que en lo posterior el juez pueda emitir una sentencia que te autorizará la venta, te advierto que aun cuando han agilizado el trámite procesal, se lleva un tiempo considerable, pero no tienes otra opción.

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