25 de Noviembre de 2024
 

TRIBUNA PÚBLICA

JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA

 

Lic. Dalia Gabriela Guzmán Lambert

DE LA FUNCIÓN NOTARIAL:- Es importante que la sociedad tenga conocimiento en que consiste la función notarial. Comenzaremos diciendo que  ésta es de orden público, Y  Notario es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado y  especialmente habilitado para recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de los interesados  expresada en los actos y hechos jurídicos que ante él celebren u otorguen y a los que deban o  quieran dar autenticidad conforme a las leyes; debiendo asesorar a quienes requieran la prestación  de sus servicios.  El Notario tiene a su cargo las siguientes funciones de orden público que le soliciten  los interesados: entre ellas Dar formalidad a los actos jurídicos;  Dar fe de los hechos que le consten;  Tramitar procedimientos no contenciosos, en los términos que disponga la Ley; y  Tramitar procedimientos de arbitraje o mediación GINA L. PREGUNTA:_  Es posible que una persona pueda vender lo que no es de su propiedad, y que el notario público se preste a hacer esa venta?  GINA L. RESPUESTA:_   Los Notarios serán civilmente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen  en el ejercicio de su función, por las acciones u omisiones a lo dispuesto en las leyes, siempre que  sean consecuencia directa e inmediata de su intervención.  Los Notarios serán responsables penalmente, si como consecuencia del ejercicio de su función,  cometen actos u omisiones que sean constitutivos de delito. Al efecto, el Agente del Ministerio  Público que tenga conocimiento de una denuncia o querella en contra de un Notario, la remitirá de  inmediato, sin integrar investigación ministerial, al Procurador General de Justicia del Estado, quien  integrará una Comisión compuesta por el Director de Investigaciones Ministeriales, el Presidente  del Consejo y el Director General.

En el caso del problema de GINA L. En relación al riesgo de perder el único  patrimonio de su hermano mayor de nombre José L. quien por el momento vive en los Estados Unidos, y que con mucho esfuerzo envió dinero para adquirir esa propiedad, inscrita en el registro  público  en esta demarcación, amparado con un título (escritura pública) El padre de Lina y José de nombre Raúl L. debía mucho dinero a Pedro T. y éste le cobraba constantemente por lo que para salir del endeudamiento el padre hostigado por la otra parte deudora y de alguna manera y poniendo en duda el profesionalismo y la ética del notario(a) quien  sin pedirle a la parte vendedora que se identificara eficazmente, Solo pidió Escrituras que no eran de Raúl sino de su Hijo quien es el verdadero dueño de la propiedad. Y sin más en esa notaría pública realizó la maniobra jurídica incluso inscribiendo la compraventa en el Registro. Al preguntarme Lina que se podía hacer, al haber vendido su padre la propiedad de su hermano, por lo que al darnos a la tarea de investigar la veracidad de este caso, constatamos efectivamente que tal hecho así mismo había acontecido, y nos preguntamos Donde queda La responsabilidad del Profesional para exigir que la parte vendedora acreditara su personalidad mínimo con la credencial del INE.  Los Notarios serán civilmente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen  en el ejercicio de su función, por las acciones u omisiones a lo dispuesto en las leyes, siempre que  sean consecuencia directa e inmediata de su intervención. Y nos encontramos con el hecho que en esa notaría pública el titular o la titular con un carácter muy agresivo después de escucharnos y saber que habíamos investigado la inscripción en el registro público de la supuesta venta solo comentó “”pues la voy a mandar a cancelar la inscripción pero “insolentemente” “dijo”  pero ustedes tendrán que acudir ante la autoridad competente en la que me ordene.” Esto con lógica propicia un gasto para José L. quien sin deberla ni temerla y todo por consecuencia que por irresponsabilidad o negligencia de esta persona quien debió sencillamente hacer el trámite de rutina comenzando por exigir acreditar la identificación de las partes. Pero que haremos? ¡¡¡DENUNCIAR ESTE CASO ante autoridades competentes. Independientemente de lograr la cancelación de esa nefasta “operación jurídica”. A tus órdenes en Ave. Pedro Belli numero 209 Zona centro   en esta Ciudad, mi celular  y whats app  2321005858. Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Recuerden que el ¡!!Derecho no se pide, Se exige!!



Banner Hotel